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Responsabilidad por ruina u obra impropia para su destino

Su reclamo es nuestra prioridad y la Arquitectura Legal, nuestra mejor disciplina.

El adquirente o comprador de un inmueble nuevo, o, estrenado hace muy poco tiempo, comienza a descubrir con el transcurso del tiempo, un sinfín de defectos y deficiencias, una gran cantidad de patologías constructivas que tornan la vida dentro de la propiedad en una situación imposible de tolerar y de HABITAR, sin imaginarse siquiera, que se encuentra camino a la RUINA…

Sin saberlo, su propiedad puede estar siendo afectada por ruina, convirtiéndose en una obra impropia para su destino: “El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino”. (Art. 1273 CCCN).

La ruina material, se asimila a la ruina funcional por obra impropia para su destino y el Constructor, no solo responde frente al comitente, sino también frente al adquirente, respecto del cual, solo podrá liberarse si prueba la incidencia de una causa ajena.

La responsabilidad por ruina, se extiende a toda persona que vende una obra que ella misma ha construido, o, ha hecho construir y hace de ello su profesión habitual. Según sea la causa del daño, responden concurrentemente: el Subcontratista, el Proyectista, el Director de Obra y cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción, referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.

Las acciones de responsabilidad civil por ruina son nuestra especialidad, porque combinamos la experiencia de los mejores peritos arquitectos e ingenieros, con las mejores estrategias legales. Su reclamo es nuestra prioridad y la Arquitectura Legal, nuestra mejor disciplina.

RECUERDE

Usted NO está desprotegido, cuenta con un equipo de profesionales que combinan habilidades técnico legales que SIEMPRE protegerán sus derechos.